viernes, 10 de marzo de 2017

Documento de Voluntades Anticipadas ESPECÍFICAS en Salud Mental, Para Qué?




El DVA ( Documento de voluntades anticipadas) es una herramienta que en el ámbito de la asistencia sanitaria permite la expresión de las preferencias y valores del paciente, para que puedan tenerse en cuenta cuando éste no pueda expresarlas. 

“ el documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad, en este documento la persona puede designar un representante que será interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario para que le sustituya en el caso que no pueda expresar su voluntad por sí misma “. (Articulo 8.1 Ley 21/2000 del 29 de diciembre, sobre los derechos de la información en materia de la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica)

Y tal y como expresa el artículo 9 del Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la Biomedicina; el conocido como Convenio de Oviedo en su artículo 9:

“Serán tomados en consideración los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de expresar su voluntad”. 

Deben ser otorgadas por una persona mayor de edad y con capacidad suficiente, en un contexto de voluntariedad y libertad. Es en el tema de la capacidad suficiente donde podemos encontrarnos con mayores dificultades en el ámbito de la salud mental, pues no es fácil de enmarcar. Entendemos que la elaboración de un DVA se debe realizar con un nivel competencial adecuado; si la persona que lo realiza esta diagnosticada de un trastorno mental éste no debe interferir en su nivel competencial. 

La exigencia ética y deontológica nos invita a pensar que para otorgar VVAA (voluntades anticipadas), la persona debe ser bien informada y asesorada por un profesional “fundamentada en el conocimiento científico” para que este documento sea óptimo.

Por tanto, una primera reflexión sería que como la ley dice, para otorgar un DVA se requiere información y capacidad suficiente, esta capacidad la puede poseer una persona afecta por un trastorno mental siempre que éste no afecte a su competencia. T.Zsazs, “parte de la premisa de que algunas patologías conlle­van fases de incapacidad transitorias que tras el tratamiento oportuno se siguen de periodos de recuperación total. Al ser así se pueden tomar decisiones en este momento de capacidad que evitarán la necesidad de cuidados involuntarios”

La historia de valores, los poderes de representación y el testamento vital, conforman la base del DVA que es la extensión del consentimiento informado, la máxima expresión del principio de autonomía. Las VVAA facilitan pues conocer las preferencias, valores y quien representará al paciente cuando éste carezca de la capacidad para expresarlas. En el caso de la salud mental, la persona no es que carezca de la capacidad de expresión, sino que su nivel competencial puede verse interferido por el trastorno mental hasta tal punto que sus preferencias y valores varían bruscamente y no concuerdan con su esquema axiológico habitual. Por tanto, el documento de Voluntades Anticipadas nos permite establecer un diálogo entre el paciente, representante y el profesional para tomar decisiones lo más aproximadas a la voluntad del paciente. 

Al margen de las habituales voluntades expresadas en el DVA, se pueden establecer por tanto no sólo medidas para el contexto de final de vida o de incapacidad de expresión, sino también cuando la competencia se ve comprometida como es el caso de los trastornos mentales. En este sentido sería factible establecer voluntades anticipadas relacionadas con la relación asistencial, las pruebas diagnósticas, tratamiento y otras intervenciones que se llevan a cabo en el ámbito psiquiátrico. 

Señalar por ejemplo un representante que pueda gestionar su patrimonio, gestionar los cuidados de personas o animales a cargo, gestionar su relación laboral, gestión de su correo etc.

Rechazar o establecer preferencias de tratamientos o pruebas diagnósticas, como señalar no querer realizarse TEC, o no querer realizarse un TAC, no querer que le pauten determinado fármaco, establecer preferencias en cuanto a vías de administración, etc. 

Establecer ciertos requisitos en la hospitalización, como señalar si se quieren recibir visitas y/o llamadas de familiares, amigos, compañeros de trabajo, etc. 

Y todo esto para qué?

El respeto por el principio de autonomía, es una exigencia ética y deontológica, que en el contexto de la relación asistencial nos permite mejorar el vínculo terapéutico, nos libera de peso en las decisiones, alivia al representante a la hora de tomar decisiones y el paciente se sentirá más partícipe de su tratamiento lo cual contribuirá al empoderamiento.

AUTOR: Carlos Solís (Enfermero Comunitario Especialista en Salud Mental)
csolis@pssjd.org

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