Sé que el tema no gusta, muchos de nosotros no queremos y estamos cansados, con cierto ahogo y dudosa salida, incluso alarmados de escuchar, hablar del TAI...pero si, vuelve a estar de actualidad, hay que afrontarlo y ahí estamos y estaremos de una manera u otra.
Para opinar y debatir con fuerza, necesitamos fuentes de información, conocer las entrañas y evolución del tema. Hoy intentaré reflejarlo y resumirlo.
En Octubre de 2004, llega a nuestro País, se presentó en el Congreso de los Diputados a petición de FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales), una propuesta de modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos y permitir así la posibilidad de obligar legalmente a un determinado tipo de pacientes a recibir tratamiento ambulatoriamente.
Para opinar y debatir con fuerza, necesitamos fuentes de información, conocer las entrañas y evolución del tema. Hoy intentaré reflejarlo y resumirlo.
En Octubre de 2004, llega a nuestro País, se presentó en el Congreso de los Diputados a petición de FEAFES (Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales), una propuesta de modificación del artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para regular los tratamientos no voluntarios de las personas con trastornos psíquicos y permitir así la posibilidad de obligar legalmente a un determinado tipo de pacientes a recibir tratamiento ambulatoriamente.